lunes, 12 de abril de 2010

Certificado de Estabilidad

El motivo de la siguiente nota explicativa es diferenciar que es un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje y qué es un Certificado de Estabilidad; dos documentos relacionados con los andamios tubulares.

Según las directrices establecidas por el Real Decreto 2177/2004, podemos tener dos situaciones distintas:

  1. un andamio montado según un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje (siempre que concurran los requisitos para ello).
  2. un andamio montado según las Instrucciones del Fabricante (siempre que concurran los requisitos para ello).

Ambos documentos tienen por objeto dar las instrucciones para la ejecución correcta del montaje del andamio, pero con ello no se verifica: que dicho montaje se ha efectuado de manera correcta y, que esta idoneidad se mantiene en el tiempo (no sufre modificaciones).

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece en su artículo 4 la necesidad de la comprobación de los equipos de trabajo.

El IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, en el artículo 183, especifica que:

1. Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:

    1. antes de su puesta en servicio.
    2. a continuación, periódicamente.
    3. tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

2. Cuando, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, no sea necesaria la elaboración de un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

3. Los resultados de las comprobaciones e inspecciones periódicas deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral.

Lo anteriormente expuesto se concreta en la elaboración de un Certificado de Estabilidad.

viernes, 11 de diciembre de 2009

Marcado CE en andamios tubulares ?

Desde hace un tiempo existe una cierta controversia con la exigencia del marcado CE en andamios tubulares. Dicha situación ha sido favorecida en parte por la puesta en vigor del Real Decreto 2177/2004, que introduce la necesidad de elaboración del Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje para los siguientes tipos de andamios:

1. Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizado), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil. (Este primer tipo de andamio posteriormente se verá eximido de la realización del Plan de Montaje por ser en realidad máquinas, con lo que obligatoriamente deben incorporar marcado CE).

2. Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

3. Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.

4. Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

El Real Decreto 2177/2004 exime de la elaboración de dicho Plan de Montaje cuando:

()...se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

  • En la actualidad, el marcado CE no es aplicable a los andamios tubulares, puesto que la normativa europea vigente que los regula (normas UNE-EN 12810-1,2,3 y UNE-EN 12811-1,2) no exige dicho marcado, y por hacer referencia a productos no contemplados por ninguna de las Directivas actuales de nuevo enfoque (requisito fundamental para incorporar el marcado CE).
  • Cabe recordar que es tan incorrecto comercializar sin marcado CE un producto contemplado por alguna de las Directivas Europeas que lo exigen, como incorporar el marcado CE en un producto que no es susceptible de llevarlo.

La Subdirección General de Trabajo y Asuntos Sociales, con el fin de informar a los principales agentes sociales, en 2005, emitió una nota informativa en la cual se ponía de manifiesto la imposibilidad actual de que a los citados andamios prefabricados, conocidos como andamios tubulares o de fachada, se les pueda hacer cumplir la exigencia de obtención de marcado CE, dado que no existe aún acuerdo en la Unión Europea en materia de comercialización sobre los mismos, de manera que los andamios tubulares anteriormente expuestos siempre deberían incorporar un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje, a tenor de lo que se desprende del Real Decreto 2177/2004.

Esto suponía introducir en la práctica novedades en el día a día de las empresas de andamios:

1. Necesidad de incorporación de personal cualificado para la realización del Plan de Montaje.

(El Real Decreto exige la realización del Plan por parte de una persona con formación universitaria que lo habilite para ello. Dicha formación parece evidente que debe estar relacionada con profesionales relacionados con la Construcción, esto es, Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos o Arquitectos técnicos).

2. Coste adicional. La elaboración de dicho plan se entiende como un servicio aparte, más aún cuando la firma de un colegiado deba garantizar la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, por lo que estos Planes de montaje deberán visarse.

3. Variación en los plazos de entrega. La realización de dicho plan necesitará un tiempo que imposibilitará el montaje del andamio de un día para el otro.

Con el fin de simplificar en lo posible tanta "novedad", la Inspección de Trabajo, en su nota informativa indica:

(...) ciertas certificaciones de producto bajo las normas europeas vigentes (emitidas por organismos como AENOR, AFNOR, etc) de que disponen ciertos fabricantes pueden asimilarse a un marcado CE, y eximen del Plan de Montaje, si el andamio se monta de acuerdo a las Instrucciones del fabricante. Pero en cualquier caso, no eximen de las inspecciones ni de la Dirección de Montaje. Tampoco exime en los casos de andamios de más de 24 m de altura de coronación, puesto que son andamios no recogidos por las normas citadas anteriormente, en cuyo caso se exige Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje (con Nota de Cálculo incluida).

Nota:

  • La certificación de producto es un proceso que verifica que un producto cumple con los estándares necesarios y relevantes para el mercado al cual va destinado. Dichos estándares pueden venir recogidos en leyes, normas UNE, etc.
  • En algunos mercados la certificación es obligatoria por ley, denominándose entonces homologación (como por ejemplo los andamios en Alemania) y en otros mercados es voluntaria, como en el caso español.

Resumiendo:

Si bien en España la certificación de andamios es voluntaria, de lo anteriormente expuesto se desprende que facilita mucho el trabajo diario con andamios, puesto que le eximirá en muchos casos de la realización de Planes de Montaje.

Referencias:

martes, 17 de noviembre de 2009

Nuevo artículo: PALET STOCK

- Nuevo palet polivalente para almacenar productos; tanto pesados, como voluminosos gracias a su modulación de postes.

- El palet stock se compone de una base, muy reforzada, y de un conjunto de postes de varias medidas, que la combinación de estos con la base ejerce de un pale
t de alturas de entre 1, 1'2, 1'5 y 2 metros.

- Se vende tanto la base individual, como los postes sueltos o como en “kits”, compuestos de una base, 4 postes y 4 pasadores.


- Características:
  • Medida de la base: 1000 x 1200 mm.
  • Fácil de apilar
  • Muy robusto
  • Versátil y polivalente
  • Manejable tanto en transpaleta, toro y grúa.
¡¡¡ En el almacén: todo en su sitio !!!

FOLLETO DEL PALET (400 Kb)







viernes, 13 de noviembre de 2009

RD 2177/2004 - Formación Montador Andamios

Real decreto REAL DECRETO 2177/2004 - Anexo

3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.

Punto 7

Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente
bajo la dirección de una persona con:
  1. una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello,
  2. y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:
a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.
c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
e) Las condiciones de carga admisible.
f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de:
  1. una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años
  2. y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

lunes, 9 de noviembre de 2009

Presentación del Blog


Mediante el siguiente blog pretendemos dos cosas principalmente:
  1. Compartir conocimientos relativos a nuestro sector de producción; reglamentación de andamios, montadores, utensilios de elevación, etc. que vemos que nos van preguntando nuestros clientes.
  2. Mostrar de una manera más detallada las novedades que sacamos al mercado; así como buscar las diferentes opiniones de nuestros clientes.
Así esperamos conseguir la confianza y satisfacción de nuestros clientes.


Esperando que sea de su agrado,

Saludos,
DACAME