viernes, 11 de diciembre de 2009

Marcado CE en andamios tubulares ?

Desde hace un tiempo existe una cierta controversia con la exigencia del marcado CE en andamios tubulares. Dicha situación ha sido favorecida en parte por la puesta en vigor del Real Decreto 2177/2004, que introduce la necesidad de elaboración del Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje para los siguientes tipos de andamios:

1. Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizado), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil. (Este primer tipo de andamio posteriormente se verá eximido de la realización del Plan de Montaje por ser en realidad máquinas, con lo que obligatoriamente deben incorporar marcado CE).

2. Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.

3. Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.

4. Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

El Real Decreto 2177/2004 exime de la elaboración de dicho Plan de Montaje cuando:

()...se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

  • En la actualidad, el marcado CE no es aplicable a los andamios tubulares, puesto que la normativa europea vigente que los regula (normas UNE-EN 12810-1,2,3 y UNE-EN 12811-1,2) no exige dicho marcado, y por hacer referencia a productos no contemplados por ninguna de las Directivas actuales de nuevo enfoque (requisito fundamental para incorporar el marcado CE).
  • Cabe recordar que es tan incorrecto comercializar sin marcado CE un producto contemplado por alguna de las Directivas Europeas que lo exigen, como incorporar el marcado CE en un producto que no es susceptible de llevarlo.

La Subdirección General de Trabajo y Asuntos Sociales, con el fin de informar a los principales agentes sociales, en 2005, emitió una nota informativa en la cual se ponía de manifiesto la imposibilidad actual de que a los citados andamios prefabricados, conocidos como andamios tubulares o de fachada, se les pueda hacer cumplir la exigencia de obtención de marcado CE, dado que no existe aún acuerdo en la Unión Europea en materia de comercialización sobre los mismos, de manera que los andamios tubulares anteriormente expuestos siempre deberían incorporar un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje, a tenor de lo que se desprende del Real Decreto 2177/2004.

Esto suponía introducir en la práctica novedades en el día a día de las empresas de andamios:

1. Necesidad de incorporación de personal cualificado para la realización del Plan de Montaje.

(El Real Decreto exige la realización del Plan por parte de una persona con formación universitaria que lo habilite para ello. Dicha formación parece evidente que debe estar relacionada con profesionales relacionados con la Construcción, esto es, Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos o Arquitectos técnicos).

2. Coste adicional. La elaboración de dicho plan se entiende como un servicio aparte, más aún cuando la firma de un colegiado deba garantizar la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, por lo que estos Planes de montaje deberán visarse.

3. Variación en los plazos de entrega. La realización de dicho plan necesitará un tiempo que imposibilitará el montaje del andamio de un día para el otro.

Con el fin de simplificar en lo posible tanta "novedad", la Inspección de Trabajo, en su nota informativa indica:

(...) ciertas certificaciones de producto bajo las normas europeas vigentes (emitidas por organismos como AENOR, AFNOR, etc) de que disponen ciertos fabricantes pueden asimilarse a un marcado CE, y eximen del Plan de Montaje, si el andamio se monta de acuerdo a las Instrucciones del fabricante. Pero en cualquier caso, no eximen de las inspecciones ni de la Dirección de Montaje. Tampoco exime en los casos de andamios de más de 24 m de altura de coronación, puesto que son andamios no recogidos por las normas citadas anteriormente, en cuyo caso se exige Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje (con Nota de Cálculo incluida).

Nota:

  • La certificación de producto es un proceso que verifica que un producto cumple con los estándares necesarios y relevantes para el mercado al cual va destinado. Dichos estándares pueden venir recogidos en leyes, normas UNE, etc.
  • En algunos mercados la certificación es obligatoria por ley, denominándose entonces homologación (como por ejemplo los andamios en Alemania) y en otros mercados es voluntaria, como en el caso español.

Resumiendo:

Si bien en España la certificación de andamios es voluntaria, de lo anteriormente expuesto se desprende que facilita mucho el trabajo diario con andamios, puesto que le eximirá en muchos casos de la realización de Planes de Montaje.

Referencias:

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