lunes, 12 de abril de 2010

Certificado de Estabilidad

El motivo de la siguiente nota explicativa es diferenciar que es un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje y qué es un Certificado de Estabilidad; dos documentos relacionados con los andamios tubulares.

Según las directrices establecidas por el Real Decreto 2177/2004, podemos tener dos situaciones distintas:

  1. un andamio montado según un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje (siempre que concurran los requisitos para ello).
  2. un andamio montado según las Instrucciones del Fabricante (siempre que concurran los requisitos para ello).

Ambos documentos tienen por objeto dar las instrucciones para la ejecución correcta del montaje del andamio, pero con ello no se verifica: que dicho montaje se ha efectuado de manera correcta y, que esta idoneidad se mantiene en el tiempo (no sufre modificaciones).

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece en su artículo 4 la necesidad de la comprobación de los equipos de trabajo.

El IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, en el artículo 183, especifica que:

1. Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:

    1. antes de su puesta en servicio.
    2. a continuación, periódicamente.
    3. tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

2. Cuando, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, no sea necesaria la elaboración de un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

3. Los resultados de las comprobaciones e inspecciones periódicas deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral.

Lo anteriormente expuesto se concreta en la elaboración de un Certificado de Estabilidad.

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